APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº341, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
Disposizione transitoria
In vigore · versione del 24 feb 2020
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º.- La extensión de la Zona Franca de Punta Arenas entrará en funcionamiento a contar del 1º de septiembre de 1977. (70)
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el decreto ley 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia para el solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes de las Zonas Francas de Extensión que se trasladen al resto del país, después del 31 de diciembre de 1977, de las disposiciones contenidas en el artículo 35º de la ley 13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones complementarias (decreto ley 1.055, artículo 2º, transitorio).