FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 17: Ningún socio podrá ser propietario de más de un 20% del capital de una cooperativa, salvo en el Ley 19.832 caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en las que el ART. 1° N°18 máximo permitido será de un 10%.