FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 117: Los árbitros serán nombrados en calidad de árbitros de derecho, a menos que las partes de Ley 19.832 común acuerdo los designen en otro carácter. ART. 1° N° 142