FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 118: El árbitro tendrá la facultad de exigir a las partes la provisión de fondos que estime Ley 19.832 necesaria para el pago de las costas procesales que ART. 1° requiriese la tramitación del juicio, aún cuando ella no N° 142 fuere demandante. Lo anterior es sin perjuicio de lo que en la sentencia se determine, en conformidad a las reglas generales.