FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 41: La junta general de socios deberá aprobar previamente toda adquisición, a título oneroso, de Ley 19.832 cuotas de capital, acciones o derechos sociales de ART. 1°N°149 cualesquiera cooperativa o sociedad, en virtud de la cual llegue a tener invertido en una de éstas a lo menos el 10% de su patrimonio.