FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Articolo
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 42: Las operaciones entre las cooperativas y Ley 19.832 las personas jurídicas señaladas en el artículo ART. 1°N°149 precedente deberán observar condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los administradores de unas y otras serán responsables de las pérdidas o perjuicios que pudieren causar a la entidad que administren por operaciones hechas con infracción a este artículo. Lo dispuesto en el inciso precedente será también aplicable a las operaciones que realicen entre sí, las sociedades cuyo capital social pertenezca en, al menos, un 25% a la misma cooperativa.