FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
Articolo 34El Fiscal Nacional Económico podrá
In vigore · versione del 17 ago 2023
Artículo 34º.- El Fiscal Nacional Económico podrá designar Fiscales Adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera. Los Fiscales Adjuntos tendrán las atribuciones que el Fiscal Nacional les delegue.