🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata DFL 82 unità
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
DFL 1cl-legislative-decree-2005-03-07-117 ago 2023
- Articolo único Fíjase el siguiente texto
- Articolo 1 La presente ley tiene por objeto
- Articolo 2 Corresponderá al Tribunal de Defensa de
- Articolo 3 El que ejecute o celebre, individual o
- Articolo 3 bis Podrán también aplicarse las
- Articolo 4 No podrán otorgarse concesiones,
- Articolo 4 bis La adquisición, por parte de una
- Articolo 5 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Articolo 6 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Articolo 7 Antes de asumir sus funciones los
- Articolo 8 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Articolo 9 El Tribunal funcionará en forma
- Articolo 9 bis Derogado
- Articolo 10 La remuneración mensual de los
- Articolo 11 Los miembros del Tribunal podrán perder
- Articolo 11 bis Sin perjuicio de lo establecido en los
- Articolo 12 Los miembros del Tribunal de Defensa de
- Articolo 13 La Planta del Tribunal de Defensa de la
- Articolo 14 El nombramiento de los funcionarios se
- Articolo 15 Sin perjuicio de lo dispuesto en las
- Articolo 16 En caso de ausencia o impedimento, el
- Articolo 17 La Ley de Presupuestos del Sector
- Articolo 18 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Articolo 19 El conocimiento y fallo de las causas a
- Articolo 20 El procedimiento será escrito, salvo la
- Articolo 21 La notificación del requerimiento o de
- Articolo 22 Vencido el plazo establecido en el
- Articolo 23 Vencido el término probatorio, el
- Articolo 24 Las cuestiones accesorias al asunto
- Articolo 25 El Tribunal, de oficio o a petición de
- Articolo 26 La sentencia definitiva será fundada,
- Articolo 27 Las resoluciones pronunciadas por el
- Articolo 28 La ejecución de las resoluciones
- Articolo 29 Las normas contenidas en los Libros I y
- Articolo 30 La acción de indemnización de
- Articolo 31 El ejercicio de las atribuciones a que
- Articolo 31 bis El ejercicio de la atribución
- Articolo 32 Los actos o contratos ejecutados o
- Articolo 33 La Fiscalía Nacional Económica será
- Articolo 34 El Fiscal Nacional Económico podrá
- Articolo 35 Fíjase a contar del día primero del
- Articolo 36 El personal de planta de la Fiscalía
- Articolo 37 El régimen de remuneraciones del
- Articolo 38 El personal de planta y a contrata de la
- Articolo 39 El Fiscal Nacional Económico, en el
- Articolo 39 bis El que intervenga en alguna de las
- Articolo 39 ter Para efectos de aplicar la multa
- Articolo 40 El Fiscal Nacional Económico podrá,
- Articolo 41 La Fiscalía deberá recibir e
- Articolo 42 Las personas que entorpezcan las
- Articolo 43 Los asesores o consultores que presten
- Articolo 44 La Fiscalía Nacional Económica se
- Articolo 45 Las presentaciones de los particulares
- Articolo 46 Se sujetarán a las normas
- Articolo 47 Se entenderá por operación de
- Articolo 48 Deberán notificarse a la Fiscalía
- Articolo 49 Los agentes económicos que proyecten
- Articolo 50 Recibida la notificación de una
- Articolo 51 La resolución que ordene el inicio de
- Articolo 52 En el curso de las investigaciones
- Articolo 53 El notificante podrá siempre
- Articolo 54 Dentro de los treinta días siguientes
- Articolo 55 Las resoluciones dictadas en
- Articolo 56 Extendida la investigación en virtud
- Articolo 57 Dentro del plazo establecido en la
- Articolo 58 Mediante resolución fundada, el
- Articolo 59 Los plazos de días establecidos en
- Articolo 60 Los plazos establecidos en el inciso
- Articolo 61 Las comunicaciones, solicitudes y
- Articolo 62 El que celebre u ordene celebrar,
- Articolo 63 Estarán exentos de responsabilidad
- Articolo 64 Las investigaciones de los hechos
- Articolo 65 La acción penal para la persecución
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Las causas que a la fecha de entrada en
- Articolo 2 Las Comisiones Preventivas Regionales,
- Articolo 3 Para todos los efectos legales se
- Articolo 4 En tanto el Presidente de la República
- Articolo 5 Deróganse las disposiciones del Título
- Articolo 6 Las Comisiones Preventivas Regionales
- Articolo 7 Las designaciones de los miembros de la
- Articolo 8 El Fiscal Nacional Económico podrá