FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
Articolo 4En tanto el Presidente de la República
In vigore · versione del 17 ago 2023
Artículo 4º.- En tanto el Presidente de la República no haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 21 de esta ley, el Fiscal de la Defensa de la Libre Competencia que se desempeñaba a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de 1979, ejercerá las funciones del Fiscal Nacional Económico.