🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente DFL 82 unidades
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
DFL 1cl-legislative-decree-2005-03-07-117 ago 2023
- Artículo único Fíjase el siguiente texto
- Artículo 1 La presente ley tiene por objeto
- Artículo 2 Corresponderá al Tribunal de Defensa de
- Artículo 3 El que ejecute o celebre, individual o
- Artículo 3 bis Podrán también aplicarse las
- Artículo 4 No podrán otorgarse concesiones,
- Artículo 4 bis La adquisición, por parte de una
- Artículo 5 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Artículo 6 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Artículo 7 Antes de asumir sus funciones los
- Artículo 8 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Artículo 9 El Tribunal funcionará en forma
- Artículo 9 bis Derogado
- Artículo 10 La remuneración mensual de los
- Artículo 11 Los miembros del Tribunal podrán perder
- Artículo 11 bis Sin perjuicio de lo establecido en los
- Artículo 12 Los miembros del Tribunal de Defensa de
- Artículo 13 La Planta del Tribunal de Defensa de la
- Artículo 14 El nombramiento de los funcionarios se
- Artículo 15 Sin perjuicio de lo dispuesto en las
- Artículo 16 En caso de ausencia o impedimento, el
- Artículo 17 La Ley de Presupuestos del Sector
- Artículo 18 El Tribunal de Defensa de la Libre
- Artículo 19 El conocimiento y fallo de las causas a
- Artículo 20 El procedimiento será escrito, salvo la
- Artículo 21 La notificación del requerimiento o de
- Artículo 22 Vencido el plazo establecido en el
- Artículo 23 Vencido el término probatorio, el
- Artículo 24 Las cuestiones accesorias al asunto
- Artículo 25 El Tribunal, de oficio o a petición de
- Artículo 26 La sentencia definitiva será fundada,
- Artículo 27 Las resoluciones pronunciadas por el
- Artículo 28 La ejecución de las resoluciones
- Artículo 29 Las normas contenidas en los Libros I y
- Artículo 30 La acción de indemnización de
- Artículo 31 El ejercicio de las atribuciones a que
- Artículo 31 bis El ejercicio de la atribución
- Artículo 32 Los actos o contratos ejecutados o
- Artículo 33 La Fiscalía Nacional Económica será
- Artículo 34 El Fiscal Nacional Económico podrá
- Artículo 35 Fíjase a contar del día primero del
- Artículo 36 El personal de planta de la Fiscalía
- Artículo 37 El régimen de remuneraciones del
- Artículo 38 El personal de planta y a contrata de la
- Artículo 39 El Fiscal Nacional Económico, en el
- Artículo 39 bis El que intervenga en alguna de las
- Artículo 39 ter Para efectos de aplicar la multa
- Artículo 40 El Fiscal Nacional Económico podrá,
- Artículo 41 La Fiscalía deberá recibir e
- Artículo 42 Las personas que entorpezcan las
- Artículo 43 Los asesores o consultores que presten
- Artículo 44 La Fiscalía Nacional Económica se
- Artículo 45 Las presentaciones de los particulares
- Artículo 46 Se sujetarán a las normas
- Artículo 47 Se entenderá por operación de
- Artículo 48 Deberán notificarse a la Fiscalía
- Artículo 49 Los agentes económicos que proyecten
- Artículo 50 Recibida la notificación de una
- Artículo 51 La resolución que ordene el inicio de
- Artículo 52 En el curso de las investigaciones
- Artículo 53 El notificante podrá siempre
- Artículo 54 Dentro de los treinta días siguientes
- Artículo 55 Las resoluciones dictadas en
- Artículo 56 Extendida la investigación en virtud
- Artículo 57 Dentro del plazo establecido en la
- Artículo 58 Mediante resolución fundada, el
- Artículo 59 Los plazos de días establecidos en
- Artículo 60 Los plazos establecidos en el inciso
- Artículo 61 Las comunicaciones, solicitudes y
- Artículo 62 El que celebre u ordene celebrar,
- Artículo 63 Estarán exentos de responsabilidad
- Artículo 64 Las investigaciones de los hechos
- Artículo 65 La acción penal para la persecución
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Las causas que a la fecha de entrada en
- Artículo 2 Las Comisiones Preventivas Regionales,
- Artículo 3 Para todos los efectos legales se
- Artículo 4 En tanto el Presidente de la República
- Artículo 5 Deróganse las disposiciones del Título
- Artículo 6 Las Comisiones Preventivas Regionales
- Artículo 7 Las designaciones de los miembros de la
- Artículo 8 El Fiscal Nacional Económico podrá