🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente DFL 82 unidades

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973

DFL 1cl-legislative-decree-2005-03-07-117 ago 2023

Libre CompetenciaD.L. no. 211, 1973

  1. Artículo único Fíjase el siguiente texto
  2. Artículo 1 La presente ley tiene por objeto
  3. Artículo 2 Corresponderá al Tribunal de Defensa de
  4. Artículo 3 El que ejecute o celebre, individual o
  5. Artículo 3 bis Podrán también aplicarse las
  6. Artículo 4 No podrán otorgarse concesiones,
  7. Artículo 4 bis La adquisición, por parte de una
  8. Artículo 5 El Tribunal de Defensa de la Libre
  9. Artículo 6 El Tribunal de Defensa de la Libre
  10. Artículo 7 Antes de asumir sus funciones los
  11. Artículo 8 El Tribunal de Defensa de la Libre
  12. Artículo 9 El Tribunal funcionará en forma
  13. Artículo 9 bis Derogado
  14. Artículo 10 La remuneración mensual de los
  15. Artículo 11 Los miembros del Tribunal podrán perder
  16. Artículo 11 bis Sin perjuicio de lo establecido en los
  17. Artículo 12 Los miembros del Tribunal de Defensa de
  18. Artículo 13 La Planta del Tribunal de Defensa de la
  19. Artículo 14 El nombramiento de los funcionarios se
  20. Artículo 15 Sin perjuicio de lo dispuesto en las
  21. Artículo 16 En caso de ausencia o impedimento, el
  22. Artículo 17 La Ley de Presupuestos del Sector
  23. Artículo 18 El Tribunal de Defensa de la Libre
  24. Artículo 19 El conocimiento y fallo de las causas a
  25. Artículo 20 El procedimiento será escrito, salvo la
  26. Artículo 21 La notificación del requerimiento o de
  27. Artículo 22 Vencido el plazo establecido en el
  28. Artículo 23 Vencido el término probatorio, el
  29. Artículo 24 Las cuestiones accesorias al asunto
  30. Artículo 25 El Tribunal, de oficio o a petición de
  31. Artículo 26 La sentencia definitiva será fundada,
  32. Artículo 27 Las resoluciones pronunciadas por el
  33. Artículo 28 La ejecución de las resoluciones
  34. Artículo 29 Las normas contenidas en los Libros I y
  35. Artículo 30 La acción de indemnización de
  36. Artículo 31 El ejercicio de las atribuciones a que
  37. Artículo 31 bis El ejercicio de la atribución
  38. Artículo 32 Los actos o contratos ejecutados o
  39. Artículo 33 La Fiscalía Nacional Económica será
  40. Artículo 34 El Fiscal Nacional Económico podrá
  41. Artículo 35 Fíjase a contar del día primero del
  42. Artículo 36 El personal de planta de la Fiscalía
  43. Artículo 37 El régimen de remuneraciones del
  44. Artículo 38 El personal de planta y a contrata de la
  45. Artículo 39 El Fiscal Nacional Económico, en el
  46. Artículo 39 bis El que intervenga en alguna de las
  47. Artículo 39 ter Para efectos de aplicar la multa
  48. Artículo 40 El Fiscal Nacional Económico podrá,
  49. Artículo 41 La Fiscalía deberá recibir e
  50. Artículo 42 Las personas que entorpezcan las
  51. Artículo 43 Los asesores o consultores que presten
  52. Artículo 44 La Fiscalía Nacional Económica se
  53. Artículo 45 Las presentaciones de los particulares
  54. Artículo 46 Se sujetarán a las normas
  55. Artículo 47 Se entenderá por operación de
  56. Artículo 48 Deberán notificarse a la Fiscalía
  57. Artículo 49 Los agentes económicos que proyecten
  58. Artículo 50 Recibida la notificación de una
  59. Artículo 51 La resolución que ordene el inicio de
  60. Artículo 52 En el curso de las investigaciones
  61. Artículo 53 El notificante podrá siempre
  62. Artículo 54 Dentro de los treinta días siguientes
  63. Artículo 55 Las resoluciones dictadas en
  64. Artículo 56 Extendida la investigación en virtud
  65. Artículo 57 Dentro del plazo establecido en la
  66. Artículo 58 Mediante resolución fundada, el
  67. Artículo 59 Los plazos de días establecidos en
  68. Artículo 60 Los plazos establecidos en el inciso
  69. Artículo 61 Las comunicaciones, solicitudes y
  70. Artículo 62 El que celebre u ordene celebrar,
  71. Artículo 63 Estarán exentos de responsabilidad
  72. Artículo 64 Las investigaciones de los hechos
  73. Artículo 65 La acción penal para la persecución
  74. Disposición transitoria
  75. Artículo 1 Las causas que a la fecha de entrada en
  76. Artículo 2 Las Comisiones Preventivas Regionales,
  77. Artículo 3 Para todos los efectos legales se
  78. Artículo 4 En tanto el Presidente de la República
  79. Artículo 5 Deróganse las disposiciones del Título
  80. Artículo 6 Las Comisiones Preventivas Regionales
  81. Artículo 7 Las designaciones de los miembros de la
  82. Artículo 8 El Fiscal Nacional Económico podrá
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