DFL 33

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Articolo 1

Articolo 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

Articolo 3Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley N° 15

Articolo primero

Articolo segundo

Articolo tercero

Articolo cuartoPara efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:

Articolo quinto

Articolo sextoLos cargos señalados en el artículo primero transitorio y el encasillamiento a que éste dé lugar, regirán a contar del día 1° de Julio de 2008

Articolo séptimo

Articolo octavo

Articolo novenoFíjase para el año 2008, la dotación máxima de personal como se indica a continuación, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho

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