Cile
In vigore DFL 22 unità
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
DFL 4cl-legislative-decree-2009-02-04-49 lug 2018
- Articolo 1 Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Previsión Social:
- Articolo 2 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
- Articolo 3
- Articolo 4 Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7 del artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20
- Articolo 5 El personal a contrata traspasado al Instituto de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°
- Articolo 6 Dispónese el traspaso, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, de 2
- Articolo 7 Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
- Articolo 8
- Articolo 9 Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Previsión Social en 2
- Articolo 10
- Articolo 11 Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral, ex Instituto de Normalización Previsional:
- Articolo 12 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 La planta de personal fijada en el artículo 11° y el encasillamiento en ésta regirán desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social
- Articolo 16 Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Seguridad Laboral en 427 cupos para el presente año
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