FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Articolo 7Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo 7°.- Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan: i) SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contratos Directivos 2 Administrativos 2 ii) SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL: Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contratos Administrativos 1 iii) SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES: Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contratos Directivos 1 Profesionales 14 Técnicos 1 Administrativos 3 Auxiliares 1 El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley, salvo que proceda, en razón de su escala de sueldos base, encasillarlo o asimilarlo en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Transfiérense desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a la Subsecretaría del Trabajo, a la Subsecretaría de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.