FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
Articolo 3Traspásase, sin solución de
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.