FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
Articolo 4Establécese que mediante decreto
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo 4°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 1° de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.