FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
Articolo 20
In vigore · versione del 4 feb 2017
Artículo 20.- La remoción del Rector o Rectora será propuesta por el Consejo Superior de la Universidad al Presidente o Presidenta de la República, en virtud de un acuerdo fundado adoptado por los dos tercios de sus integrantes, con exclusión del afectado, y en virtud de una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes.