Cile
In vigore DFL 57 unità
FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
DFL 7cl-legislative-decree-2017-02-04-74 feb 2017
- Articolo 1 La Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
- Articolo 7 La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones
- Articolo 8 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias
- Articolo 12 Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros
- Articolo 13 Son órganos superiores de la Universidad de Aysén:
- Articolo 14 La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo
- Articolo 15 Los miembros del Consejo Superior y Senado Universitario que no ostenten la calidad de funcionaria o funcionario público, tendrán la calidad de agente público
- Articolo 16 El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la Universidad
- Articolo 17 Al Rector o Rectora le corresponde especialmente:
- Articolo 18 El Rector o Rectora podrá delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad
- Articolo 19 El Rector o Rectora será subrogado en caso de ausencia o impedimento por quien éste expresamente designe
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22 El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
- Articolo 23 El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:
- Articolo 24
- Articolo 25 El Senado Universitario cumplirá las siguientes funciones:
- Articolo 26
- Articolo 27 El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes
- Articolo 28
- Articolo 29 El Contralor o Contralora Universitario(a) será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario designado expresamente por el Rector o Rectora
- Articolo 30
- Articolo 31 El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad
- Articolo 32
- Articolo 33 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
- Articolo 34
- Articolo 35 Un reglamento regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica
- Articolo 36 Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior
- Articolo 37
- Articolo 38 Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad estará facultada para:
- Articolo 42
- Articolo 43 La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos
- Articolo 44
- Articolo 45
- Articolo 46 La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito
- Articolo 47
- Articolo 48 El Rector reglamentará el orden de subrogación de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad
- Articolo primero El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo segundo El primer Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
- Articolo tercero Mientras no entre en funciones el Senado Universitario, sus funciones y atribuciones serán ejercidas por el Consejo Superior de la Universidad
- Articolo cuarto
- Articolo quinto El primer Senado Universitario deberá constituirse dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
- Articolo sexto Los reglamentos a que se refiere el presente Estatuto deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley
- Articolo séptimo Mientras no se dicten los reglamentos respectivos, el ingreso del personal académico se sujetará a las siguientes normas:
- Articolo octavo
- Articolo noveno