Chile
In force DFL 57 units
FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
DFL 7cl-legislative-decree-2017-02-04-7Feb 4, 2017
- Article 1 La Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
- Article 7 La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones
- Article 8 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
- Article 9
- Article 10
- Article 11 La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias
- Article 12 Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros
- Article 13 Son órganos superiores de la Universidad de Aysén:
- Article 14 La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo
- Article 15 Los miembros del Consejo Superior y Senado Universitario que no ostenten la calidad de funcionaria o funcionario público, tendrán la calidad de agente público
- Article 16 El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la Universidad
- Article 17 Al Rector o Rectora le corresponde especialmente:
- Article 18 El Rector o Rectora podrá delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad
- Article 19 El Rector o Rectora será subrogado en caso de ausencia o impedimento por quien éste expresamente designe
- Article 20
- Article 21
- Article 22 El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
- Article 23 El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:
- Article 24
- Article 25 El Senado Universitario cumplirá las siguientes funciones:
- Article 26
- Article 27 El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes
- Article 28
- Article 29 El Contralor o Contralora Universitario(a) será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario designado expresamente por el Rector o Rectora
- Article 30
- Article 31 El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad
- Article 32
- Article 33 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
- Article 34
- Article 35 Un reglamento regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica
- Article 36 Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior
- Article 37
- Article 38 Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación
- Article 39
- Article 40
- Article 41 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad estará facultada para:
- Article 42
- Article 43 La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos
- Article 44
- Article 45
- Article 46 La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito
- Article 47
- Article 48 El Rector reglamentará el orden de subrogación de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad
- Article primero El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Article segundo El primer Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
- Article tercero Mientras no entre en funciones el Senado Universitario, sus funciones y atribuciones serán ejercidas por el Consejo Superior de la Universidad
- Article cuarto
- Article quinto El primer Senado Universitario deberá constituirse dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
- Article sexto Los reglamentos a que se refiere el presente Estatuto deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley
- Article séptimo Mientras no se dicten los reglamentos respectivos, el ingreso del personal académico se sujetará a las siguientes normas:
- Article octavo
- Article noveno