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FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

DFL 7cl-legislative-decree-2017-02-04-7Feb 4, 2017

  1. Article 1 La Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4
  5. Article 5
  6. Article 6 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  7. Article 7 La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones
  8. Article 8 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
  9. Article 9
  10. Article 10
  11. Article 11 La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias
  12. Article 12 Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros
  13. Article 13 Son órganos superiores de la Universidad de Aysén:
  14. Article 14 La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo
  15. Article 15 Los miembros del Consejo Superior y Senado Universitario que no ostenten la calidad de funcionaria o funcionario público, tendrán la calidad de agente público
  16. Article 16 El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la Universidad
  17. Article 17 Al Rector o Rectora le corresponde especialmente:
  18. Article 18 El Rector o Rectora podrá delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad
  19. Article 19 El Rector o Rectora será subrogado en caso de ausencia o impedimento por quien éste expresamente designe
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22 El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
  23. Article 23 El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:
  24. Article 24
  25. Article 25 El Senado Universitario cumplirá las siguientes funciones:
  26. Article 26
  27. Article 27 El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes
  28. Article 28
  29. Article 29 El Contralor o Contralora Universitario(a) será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario designado expresamente por el Rector o Rectora
  30. Article 30
  31. Article 31 El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad
  32. Article 32
  33. Article 33 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
  34. Article 34
  35. Article 35 Un reglamento regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica
  36. Article 36 Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior
  37. Article 37
  38. Article 38 Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación
  39. Article 39
  40. Article 40
  41. Article 41 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad estará facultada para:
  42. Article 42
  43. Article 43 La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos
  44. Article 44
  45. Article 45
  46. Article 46 La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito
  47. Article 47
  48. Article 48 El Rector reglamentará el orden de subrogación de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad
  49. Article primero El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  50. Article segundo El primer Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
  51. Article tercero Mientras no entre en funciones el Senado Universitario, sus funciones y atribuciones serán ejercidas por el Consejo Superior de la Universidad
  52. Article cuarto
  53. Article quinto El primer Senado Universitario deberá constituirse dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
  54. Article sexto Los reglamentos a que se refiere el presente Estatuto deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley
  55. Article séptimo Mientras no se dicten los reglamentos respectivos, el ingreso del personal académico se sujetará a las siguientes normas:
  56. Article octavo
  57. Article noveno