Chile
Vigente DFL 57 unidades

FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

DFL 7cl-legislative-decree-2017-02-04-74 feb 2017

  1. Artículo 1 La Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  7. Artículo 7 La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones
  8. Artículo 8 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias
  12. Artículo 12 Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros
  13. Artículo 13 Son órganos superiores de la Universidad de Aysén:
  14. Artículo 14 La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo
  15. Artículo 15 Los miembros del Consejo Superior y Senado Universitario que no ostenten la calidad de funcionaria o funcionario público, tendrán la calidad de agente público
  16. Artículo 16 El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la Universidad
  17. Artículo 17 Al Rector o Rectora le corresponde especialmente:
  18. Artículo 18 El Rector o Rectora podrá delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad
  19. Artículo 19 El Rector o Rectora será subrogado en caso de ausencia o impedimento por quien éste expresamente designe
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22 El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
  23. Artículo 23 El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 El Senado Universitario cumplirá las siguientes funciones:
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 El Contralor o Contralora Universitario(a) será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario designado expresamente por el Rector o Rectora
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31 El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35 Un reglamento regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica
  36. Artículo 36 Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38 Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40
  41. Artículo 41 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad estará facultada para:
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43 La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45
  46. Artículo 46 La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48 El Rector reglamentará el orden de subrogación de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad
  49. Artículo primero El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  50. Artículo segundo El primer Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:
  51. Artículo tercero Mientras no entre en funciones el Senado Universitario, sus funciones y atribuciones serán ejercidas por el Consejo Superior de la Universidad
  52. Artículo cuarto
  53. Artículo quinto El primer Senado Universitario deberá constituirse dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
  54. Artículo sexto Los reglamentos a que se refiere el presente Estatuto deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley
  55. Artículo séptimo Mientras no se dicten los reglamentos respectivos, el ingreso del personal académico se sujetará a las siguientes normas:
  56. Artículo octavo
  57. Artículo noveno
Citenza

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