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FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

Artículo 1La Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

Artículo 7La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones

Artículo 8Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias

Artículo 12Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros

Artículo 13Son órganos superiores de la Universidad de Aysén:

Artículo 14La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo

Artículo 15Los miembros del Consejo Superior y Senado Universitario que no ostenten la calidad de funcionaria o funcionario público, tendrán la calidad de agente público

Artículo 16El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la Universidad

Artículo 17Al Rector o Rectora le corresponde especialmente:

Artículo 18El Rector o Rectora podrá delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad

Artículo 19El Rector o Rectora será subrogado en caso de ausencia o impedimento por quien éste expresamente designe

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:

Artículo 23El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:

Artículo 24

Artículo 25El Senado Universitario cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 26

Artículo 27El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes

Artículo 28

Artículo 29El Contralor o Contralora Universitario(a) será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario designado expresamente por el Rector o Rectora

Artículo 30

Artículo 31El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad

Artículo 32

Artículo 33Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad

Artículo 34

Artículo 35Un reglamento regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica

Artículo 36Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior

Artículo 37

Artículo 38Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad estará facultada para:

Artículo 42

Artículo 43La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito

Artículo 47

Artículo 48El Rector reglamentará el orden de subrogación de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad

Artículo primeroEl presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo segundoEl primer Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:

Artículo terceroMientras no entre en funciones el Senado Universitario, sus funciones y atribuciones serán ejercidas por el Consejo Superior de la Universidad

Artículo cuarto

Artículo quintoEl primer Senado Universitario deberá constituirse dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley

Artículo sextoLos reglamentos a que se refiere el presente Estatuto deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley

Artículo séptimoMientras no se dicten los reglamentos respectivos, el ingreso del personal académico se sujetará a las siguientes normas:

Artículo octavo

Artículo noveno

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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