DFL 7

FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

Article 1La Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

Article 7La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones

Article 8Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad

Article 9

Article 10

Article 11La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias

Article 12Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros

Article 13Son órganos superiores de la Universidad de Aysén:

Article 14La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo

Article 15Los miembros del Consejo Superior y Senado Universitario que no ostenten la calidad de funcionaria o funcionario público, tendrán la calidad de agente público

Article 16El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la Universidad

Article 17Al Rector o Rectora le corresponde especialmente:

Article 18El Rector o Rectora podrá delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad

Article 19El Rector o Rectora será subrogado en caso de ausencia o impedimento por quien éste expresamente designe

Article 20

Article 21

Article 22El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:

Article 23El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:

Article 24

Article 25El Senado Universitario cumplirá las siguientes funciones:

Article 26

Article 27El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes

Article 28

Article 29El Contralor o Contralora Universitario(a) será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario designado expresamente por el Rector o Rectora

Article 30

Article 31El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad

Article 32

Article 33Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad

Article 34

Article 35Un reglamento regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica

Article 36Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior

Article 37

Article 38Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación

Article 39

Article 40

Article 41Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad estará facultada para:

Article 42

Article 43La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos

Article 44

Article 45

Article 46La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito

Article 47

Article 48El Rector reglamentará el orden de subrogación de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad

Article primeroEl presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article segundoEl primer Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:

Article terceroMientras no entre en funciones el Senado Universitario, sus funciones y atribuciones serán ejercidas por el Consejo Superior de la Universidad

Article cuarto

Article quintoEl primer Senado Universitario deberá constituirse dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley

Article sextoLos reglamentos a que se refiere el presente Estatuto deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley

Article séptimoMientras no se dicten los reglamentos respectivos, el ingreso del personal académico se sujetará a las siguientes normas:

Article octavo

Article noveno