FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
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In vigore · versione del 21 ott 2021
Ley N°20.640, art. Artículo 20.- El Servicio Electoral deberá verificar 19, D.O. 06.12.2012 el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo. El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria. El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 19 de la ley N°18.700, será de cinco días.