FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo 208
In vigore · versione del 23 ott 2025
Art. 208. Artículo 217.- Completados todos los escrutinios, Ley N°20.960, art. llenadas las actas y ensobrados los votos, los delegados de 2, N°5, D.O. juntas electorales remitirán un paquete al cónsul, con los 18.10.2016 padrones de mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 78 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.