FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo 209
In vigore · versione del 23 ott 2025
Art. 209. Artículo 218.- Dentro de las veinticuatro horas Ley N°20.960, art. siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará 2, N°5, D.O. por valija diplomática especial a la Dirección General de 18.10.2016 Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada mesa receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de mesa respectivo.