FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES, Y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 19.999 PARA LAS INSTITUCIONES ANTES INDICADAS
Articolo 12
In vigore · versione del 17 mag 2019
Artículo 12°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.