ESTABLECE EL ESTATUTO GENERAL SOBRE ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Articolo 19Subrogancia
In vigore · versione del 6 set 2019
Artículo 19.- Subrogancia. El Rector será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por quien éste designe entre aquellas autoridades superiores unipersonales definidas en los estatutos de la institución.