MODIFICA LAS PLANTAS DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y REGULA OTRAS MATERIAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 21.106
Articolo 9De la antigüedad
In vigore · versione del 10 ott 2019
Artículo 9°. De la antigüedad. Para efectos de la antigüedad exigida al profesional que participa en el concurso, se considerará también el tiempo desempeñado en el antecesor legal del Servicio de Salud respectivo.