DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845
Articolo 4Será responsabilidad de cada institución designar aquellos funcionarios que estarán a cargo del proceso de digitalización, de acuerdo a las condiciones señaladas en la ley N° 18
In vigore · versione del 15 mar 2021
Artículo 4°.- Será responsabilidad de cada institución designar aquellos funcionarios que estarán a cargo del proceso de digitalización, de acuerdo a las condiciones señaladas en la ley N° 18.845. Las instituciones deberán llevar registro de las personas autorizadas para la elaboración de microformas que resulten de la digitalización de documentos originales en soporte papel.