DFL 1

DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de Aplicación

Articolo 3En la elaboración de una microforma, como resultado de un proceso de digitalización, en el método empleado por la respectiva institución se considerarán los siguientes principios:

Articolo 4Será responsabilidad de cada institución designar aquellos funcionarios que estarán a cargo del proceso de digitalización, de acuerdo a las condiciones señaladas en la ley N° 18

Articolo 5Para que la microforma tenga la calidad de copia fiel, con valor probatorio equivalente con su original, debe estar compuesta por:

Articolo 6De la Conservación

Articolo 7Del Uso

Articolo 8En consideración a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Con excepción de lo señalado en los artículos 9 y 10 precedentes, se podrá iniciar el proceso de destrucción de los documentos en soporte papel verificando que:

Articolo 12

Articolo 13En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5

Articolo 14

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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