DFL 1

DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de Aplicación

Artículo 3En la elaboración de una microforma, como resultado de un proceso de digitalización, en el método empleado por la respectiva institución se considerarán los siguientes principios:

Artículo 4Será responsabilidad de cada institución designar aquellos funcionarios que estarán a cargo del proceso de digitalización, de acuerdo a las condiciones señaladas en la ley N° 18

Artículo 5Para que la microforma tenga la calidad de copia fiel, con valor probatorio equivalente con su original, debe estar compuesta por:

Artículo 6De la Conservación

Artículo 7Del Uso

Artículo 8En consideración a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11Con excepción de lo señalado en los artículos 9 y 10 precedentes, se podrá iniciar el proceso de destrucción de los documentos en soporte papel verificando que:

Artículo 12

Artículo 13En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5

Artículo 14

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io