DFL 1

DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845

Article 1Objeto

Article 2Ámbito de Aplicación

Article 3En la elaboración de una microforma, como resultado de un proceso de digitalización, en el método empleado por la respectiva institución se considerarán los siguientes principios:

Article 4Será responsabilidad de cada institución designar aquellos funcionarios que estarán a cargo del proceso de digitalización, de acuerdo a las condiciones señaladas en la ley N° 18

Article 5Para que la microforma tenga la calidad de copia fiel, con valor probatorio equivalente con su original, debe estar compuesta por:

Article 6De la Conservación

Article 7Del Uso

Article 8En consideración a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18

Article 9

Article 10

Article 11Con excepción de lo señalado en los artículos 9 y 10 precedentes, se podrá iniciar el proceso de destrucción de los documentos en soporte papel verificando que:

Article 12

Article 13En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5

Article 14