DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845
Article 8En consideración a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18
In force · version of Mar 15, 2021
Artículo 8°.- En consideración a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18.845, las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los documentos originales en soporte papel que consten en una microforma se mantengan accesibles y en buen estado de conservación física, de acuerdo con las directrices que emita el Archivo Nacional en el ejercicio de sus funciones.