DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845
Article 2Ámbito de Aplicación
In force · version of Mar 15, 2021
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. La presente norma será aplicable a los documentos pertenecientes a la administración pública centralizada y descentralizada, y de registros públicos. Asimismo, se aplicará a los documentos pertenecientes a archivos privados, con respecto a la elaboración de microformas a través del proceso de digitalización, las que tendrán el mismo mérito que los documentos originales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la ley N° 18.845, en lo que corresponda, en los términos señalados en este decreto con fuerza de ley.