Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Articolo 536Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente
In vigore · versione del 8 ott 2026
Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.
Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.