Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 100
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 100. De las potestades de inspección.
A los efectos de evitar la situación de viviendas deshabitadas, el Instituto Canario de la Vivienda planificará y llevará a cabo las funciones inspectoras, de acuerdo con la planificación a que se refiere el artículo siguiente.
Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.