Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 101
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 101. Planificación de la función inspectora.
1. El Instituto Canario de la Vivienda programará las actuaciones de inspección, conforme al plan de inspección que se apruebe.
2. Las actuaciones inspectoras se adecuarán al plan de inspección, que, a propuesta de la dirección del Instituto Canario de la Vivienda, se apruebe mediante resolución de la presidencia, previo informe del Consejo de Dirección del organismo.
Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.