Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Disposizione transitoria sextaConstitución de órganos colegiados
In vigore · versione del 1 gen 2022
Disposición transitoria sexta. Constitución de órganos colegiados.
En tanto se constituyen los órganos colegiados a que se refieren los artículos 27 a 30 de esta ley, las funciones que a los mismos se les atribuyen serán desempeñadas por las comisiones y consejos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.