Ley 8/2006

Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Principios básicos y objetivos

Articolo 4Planificación y ordenación

Articolo 5Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local

Articolo 6Planes de Movilidad. Definición

Articolo 7Contenido de los Planes de Movilidad

Articolo 8Tramitación y aprobación de los Planes de Movilidad

Articolo 9Órganos de gestión

Articolo 10Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja

Articolo 11Junta Arbitral de Transporte de La Rioja

Articolo 12Sujeción de las actividades a la obtención previa del título habilitante

Articolo 13Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos

Articolo 14Competencia y concurrencia

Articolo 15Limitaciones y restricciones en el acceso al mercado

Articolo 16Transmisión de los títulos habilitantes

Articolo 17Condiciones de carácter subjetivo

Articolo 18Capacidad económica

Articolo 19Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países

Articolo 20Excepciones y modulación de los criterios

Articolo 21Del Registro

Articolo 22Fianza

Articolo 23

Articolo 24Vehículos

Articolo 25Reserva a la Administración y régimen jurídico

Articolo 26Establecimiento de los servicios

Articolo 27Formas de gestión

Articolo 28Principio de exclusividad

Articolo 29Plazo concesional

Articolo 30Procedimiento

Articolo 31Modificaciones concesionales

Articolo 32De los vehículos adscritos a las concesiones y de su utilización

Articolo 33Concesiones zonales. Definición y ámbito

Articolo 34Concesiones zonales. Plan de explotación

Articolo 35Concesiones zonales. Concesiones y servicios preexistentes. Régimen jurídico

Articolo 36Unificación de concesiones

Articolo 37Extinción de las concesiones

Articolo 38Rescate y renuncia

Articolo 39Intervención del servicio

Articolo 40Embargo

Articolo 41Naturaleza jurídica y clasificación

Articolo 42Servicios regulares permanentes y de uso general de baja ocupación

Articolo 43Servicios de transporte regular temporales

Articolo 44Servicios de transporte regular de uso especial

Articolo 45Servicios de transporte discrecional

Articolo 46Servicios de transporte turístico

Articolo 47Servicio de transporte privado

Articolo 48Clases de servicios de transporte a la demanda. Expediciones y horarios. Contratación y cobro

Articolo 49Títulos habilitantes

Articolo 50Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda

Articolo 51Definición

Articolo 52Criterios de establecimiento y características esenciales

Articolo 53Establecimiento de las estaciones de viajeros. Autorización, construcción y explotación

Articolo 54Ubicación

Articolo 55Explotación

Articolo 56Autonomía en la explotación y equilibrio financiero

Articolo 57Tarifas

Articolo 58Seguros

Articolo 59Derechos de los usuarios

Articolo 60Deberes de los usuarios

Articolo 61Inspección

Articolo 62Documentos de control y distintivos

Articolo 63Sujetos responsables

Articolo 64Clasificación de las infracciones

Articolo 65Infracciones muy graves

Articolo 66Infracciones graves

Articolo 67Infracciones leves

Articolo 68Sanciones

Articolo 69Prescripción

Articolo 70Competencia y procedimiento

Disposizione adicional primeraDesarrollo reglamentario

Disposizione adicional segundaActualización de cuantías pecuniarias

Disposizione adicional terceraCentros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera

Disposizione adicional cuartaTransporte de personal sanitario

Disposizione adicional quintaVigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores

Disposizione adicional sextaCompetencias de ejecución en materia ferroviaria

Disposizione transitoria primeraNormas aplicables en ausencia de Reglamento

Disposizione transitoria segundaConvalidación de concesiones

Disposizione derogatoria únicaDerogación

Disposizione final primeraCláusula de supletoriedad

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Citenza

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