Ley 8/2006

Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Principios básicos y objetivos

Artículo 4Planificación y ordenación

Artículo 5Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local

Artículo 6Planes de Movilidad. Definición

Artículo 7Contenido de los Planes de Movilidad

Artículo 8Tramitación y aprobación de los Planes de Movilidad

Artículo 9Órganos de gestión

Artículo 10Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja

Artículo 11Junta Arbitral de Transporte de La Rioja

Artículo 12Sujeción de las actividades a la obtención previa del título habilitante

Artículo 13Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos

Artículo 14Competencia y concurrencia

Artículo 15Limitaciones y restricciones en el acceso al mercado

Artículo 16Transmisión de los títulos habilitantes

Artículo 17Condiciones de carácter subjetivo

Artículo 18Capacidad económica

Artículo 19Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países

Artículo 20Excepciones y modulación de los criterios

Artículo 21Del Registro

Artículo 22Fianza

Artículo 23

Artículo 24Vehículos

Artículo 25Reserva a la Administración y régimen jurídico

Artículo 26Establecimiento de los servicios

Artículo 27Formas de gestión

Artículo 28Principio de exclusividad

Artículo 29Plazo concesional

Artículo 30Procedimiento

Artículo 31Modificaciones concesionales

Artículo 32De los vehículos adscritos a las concesiones y de su utilización

Artículo 33Concesiones zonales. Definición y ámbito

Artículo 34Concesiones zonales. Plan de explotación

Artículo 35Concesiones zonales. Concesiones y servicios preexistentes. Régimen jurídico

Artículo 36Unificación de concesiones

Artículo 37Extinción de las concesiones

Artículo 38Rescate y renuncia

Artículo 39Intervención del servicio

Artículo 40Embargo

Artículo 41Naturaleza jurídica y clasificación

Artículo 42Servicios regulares permanentes y de uso general de baja ocupación

Artículo 43Servicios de transporte regular temporales

Artículo 44Servicios de transporte regular de uso especial

Artículo 45Servicios de transporte discrecional

Artículo 46Servicios de transporte turístico

Artículo 47Servicio de transporte privado

Artículo 48Clases de servicios de transporte a la demanda. Expediciones y horarios. Contratación y cobro

Artículo 49Títulos habilitantes

Artículo 50Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda

Artículo 51Definición

Artículo 52Criterios de establecimiento y características esenciales

Artículo 53Establecimiento de las estaciones de viajeros. Autorización, construcción y explotación

Artículo 54Ubicación

Artículo 55Explotación

Artículo 56Autonomía en la explotación y equilibrio financiero

Artículo 57Tarifas

Artículo 58Seguros

Artículo 59Derechos de los usuarios

Artículo 60Deberes de los usuarios

Artículo 61Inspección

Artículo 62Documentos de control y distintivos

Artículo 63Sujetos responsables

Artículo 64Clasificación de las infracciones

Artículo 65Infracciones muy graves

Artículo 66Infracciones graves

Artículo 67Infracciones leves

Artículo 68Sanciones

Artículo 69Prescripción

Artículo 70Competencia y procedimiento

Disposición adicional primeraDesarrollo reglamentario

Disposición adicional segundaActualización de cuantías pecuniarias

Disposición adicional terceraCentros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera

Disposición adicional cuartaTransporte de personal sanitario

Disposición adicional quintaVigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores

Disposición adicional sextaCompetencias de ejecución en materia ferroviaria

Disposición transitoria primeraNormas aplicables en ausencia de Reglamento

Disposición transitoria segundaConvalidación de concesiones

Disposición derogatoria únicaDerogación

Disposición final primeraCláusula de supletoriedad

Disposición final segundaEntrada en vigor

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