Ley 27/2007

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto de la ley

Articolo 2Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral

Articolo 3Efectos de la Ley

Articolo 4Definiciones

Articolo 5Principios generales

Articolo 6Ámbito de aplicación

Articolo 7Del aprendizaje en la Formación Reglada

Articolo 8Del aprendizaje en la Formación no Reglada

Articolo 9Objeto

Articolo 10Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

Articolo 11Transportes

Articolo 12Relaciones con las Administraciones Públicas

Articolo 13Participación política

Articolo 14Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

Articolo 15Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española

Articolo 16Del aprendizaje en la Formación Reglada

Articolo 17Del aprendizaje en la Formación no Reglada

Articolo 18Objeto

Articolo 19Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

Articolo 20Transportes

Articolo 21Relaciones con las Administraciones Públicas

Articolo 22Participación política

Articolo 23Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

Articolo 24Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción

Disposizione adicional primeraComisión de Seguimiento de la Ley

Disposizione adicional segundaGarantías de dotación estructural

Disposizione adicional terceraGarantías jurídicas

Disposizione adicional cuartaRégimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas

Disposizione adicional quintaProfesionales de las lenguas de signos

Disposizione adicional sextaAtención a la sordoceguera

Disposizione adicional séptimaAyudas técnicas a la audición

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraCarácter básico de la Ley

Disposizione final segundaSupletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre

Disposizione final terceraFinanciación

Disposizione final cuartaFacultades de ejecución y desarrollo

Disposizione final quintaAplicación de la Ley

Disposizione final sextaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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