Ley 1/2012

Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1La Autoridad Vasca de la Competencia

Articolo 2Fines

Articolo 3Competencias

Articolo 4Régimen jurídico de los actos dictados por la Autoridad Vasca de la Competencia

Articolo 5Sede

Articolo 6Órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia

Articolo 7El presidente o la presidenta

Articolo 8Funciones del presidente o de la presidenta

Articolo 9El Consejo Vasco de la Competencia

Articolo 10Funciones del Consejo Vasco de la Competencia

Articolo 11Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia

Articolo 12La Dirección de Investigación

Articolo 13Funciones de la Dirección de Investigación

Articolo 14La Secretaría General

Articolo 15Funciones de la Secretaría General

Articolo 16Publicidad de las actuaciones

Articolo 17Memoria de actividades

Articolo 18Comparecencia ante el Parlamento Vasco

Articolo 19Recursos económicos

Articolo 20Presupuesto y régimen contable

Articolo 21Control

Articolo 22Contratación

Articolo 23Personal

Articolo 24Patrimonio

Articolo 25Convenios

Articolo 26Cooperación con los órganos jurisdiccionales

Articolo 27Cooperación con los reguladores sectoriales

Articolo 28Deber de colaboración

Articolo 29Deber de secreto

Articolo 30Facultades de inspección

Disposizione adicional primeraInicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia

Disposizione adicional segundaExtinción del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Disposizione adicional terceraNombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos

Disposizione adicional cuartaRégimen normativo supletorio

Disposizione adicional quintaContinuidad en el cargo

Disposizione adicional sextaExclusión de la reestructuración reglamentaria

Disposizione adicional séptimaCreación del canal externo de comunicación de posibles infracciones en materia de competencia

Disposizione transitoria primeraReferencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación

Disposizione transitoria segundaPrórroga de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros

Disposizione final únicaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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