Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Disposizione adicional cuartaRégimen normativo supletorio
In vigore · versione del 26 mag 2026
Disposición adicional cuarta. Régimen normativo supletorio.
En todo lo que no establezca la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos.