Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Provision adicional cuartaRégimen normativo supletorio
In force · version of May 26, 2026
Disposición adicional cuarta. Régimen normativo supletorio.
En todo lo que no establezca la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos.