Ley 6/2020

Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Preambolo Preámbulo

CAPÍTULO I

Articolo 1Objeto de la Ley

Articolo 2Ámbito de aplicación de la Ley

Articolo 3Definiciones

Articolo 4Fines básicos de la Ley

Articolo 5De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen

Articolo 6Consejo Extremeño de las Artes Escénicas

Articolo 7De la actividad y la práctica escénica del sistema

Articolo 8Del patrimonio escénico

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Articolo 9Competencias de la Junta de Extremadura

Articolo 10De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas

Articolo 11De la gestión de espacios escénicos

Articolo 12Fines y usos de los espacios escénicos

Articolo 13De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos

Articolo 14Red de espacios escénicos públicos y privados

Articolo 15De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada

Articolo 16Medidas de fomento

Articolo 17Medidas para la promoción de la igualdad

Articolo 18Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas

Articolo 19Medidas para el equilibrio territorial

Articolo 20Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica

Articolo 21Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica

Articolo 22Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica

Articolo 23Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica

Articolo 24Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica.

Articolo 25Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia

Articolo 26Medidas de fomento de Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas

Articolo 27De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición

Articolo 28Acceso a la actividad escénica por parte del público

Articolo 29Del público en la recepción escénica

Articolo 30De la información y la promoción de la recepción escénica

Articolo 31De la divulgación y conservación de los bienes escénicos

Articolo 32De la necesidad de la investigación escénica

Articolo 33De los centros o espacios de investigación escénica

Articolo 34De los incentivos a la investigación escénica

CAPÍTULO V

Articolo 35Del fomento de la animación escénica

Articolo 36Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales

Articolo 37Disposiciones comunes

Articolo 38Compañías residentes

Articolo 39Residencias artísticas

Disposizione adicional unica

Disposizione final primeraDesarrollo reglamentario

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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