Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Articolo 56Nacionalidad
In vigore · versione del 1 nov 2026
Artículo 56. Nacionalidad.
Las reglas que sobre nacionalidad se contienen en el artículo 24 de este texto serán de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985 o con posterioridad a dicha fecha, independientemente de la legislación que les sea aplicable, si bien los efectos económicos de las mismas se contarán dede el momento del nacimiento del derecho con el límite máximo del primero de enero de 1985.