Ley de Sociedades de Capital
Articolo 7
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 7. Prohibición de identidad.
1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.
2. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.