Ley de Sociedades de Capital
Article 7
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 7. Prohibición de identidad.
1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.
2. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.