Ley de Sociedades de Capital
Articolo 369
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
Se modifica por el art. 1.21 de la ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.
Se modifica por el art. 6.7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.