Ley de Sociedades de Capital
Article 369
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
Se modifica por el art. 1.21 de la ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.
Se modifica por el art. 6.7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.