Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 13Mínimo exento
In vigore · versione del 27 mar 2026
Artículo 13. Mínimo exento.
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 700.000 euros.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.